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Autor Revista Infancia
Artículo 1 Esta Convención se ocupa de los derechos de todos aquellos que todavía no han cumplido 18 años. Artículo 2 Todos los estados tienen que respetar los derechos del niño sin distinción de raza, color, sexo, lengua, religión, opinión política del niño o de su familia. Artículo 3 Los intereses del niño han de considerarse prioritarios a la hora de tomar decisiones que lo afecten. El niño tiene derecho a recibir la protección y las atenciones necesarias para su bienestar. Artículo 4 Los estados se comprometen a cumplir con los derechos reconocidos por esta Convención con todos los medios necesarios. Artículo 5 Los padres, o quienes los sustituyan, tienen que hacerse cargo del cuidado del niño. Artículo 6 1. El niño tiene derecho a la vida. 2. El niño tiene derecho a desarrollar de manera completa su personalidad. Artículo 7 El niño tiene derecho a ser inscrito una vez nacido, a tener un nombre, una nacionalidad y a conocer, si es posible, a sus padres y a ser educado por ellos. Ilustración de Tonucci, F. (2017). Los niños y las niñas piensan de otra manera. Barcelona: Graó (Micro-Macro Referencias, núm. 43).

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