Artículo 1
Esta Convención se ocupa de los derechos de todos aquellos que todavía no han cumplido 18 años.
Artículo 2
Todos los estados tienen que respetar los derechos del niño sin distinción de raza, color, sexo,
lengua, religión, opinión política del niño o de su familia.
Artículo 3
Los intereses del niño han de considerarse prioritarios a la hora de tomar decisiones que lo afecten. El niño tiene derecho a recibir la protección y las atenciones necesarias para su bienestar.
Artículo 4
Los estados se comprometen a cumplir con los derechos reconocidos por esta Convención con todos los medios necesarios.
Artículo 5
Los padres, o quienes los sustituyan, tienen que hacerse cargo del cuidado del niño.
Artículo 6
1. El niño tiene derecho a la vida.
2. El niño tiene derecho a desarrollar de manera completa su personalidad.
Artículo 7
El niño tiene derecho a ser inscrito una vez nacido, a tener un nombre, una nacionalidad y a conocer, si es posible, a sus padres y a ser educado por ellos.
Ilustración de Tonucci, F. (2017). Los niños y las niñas piensan de otra manera. Barcelona: Graó (Micro-Macro Referencias, núm. 43).